
Los Testigos de Jehová han sido clasificados como una «secta peligrosa» en España según una jueza debido a una demanda hacia ellos.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz ha determinado que la confesión religiosa de los Testigos Cristianos de Jehová puede ser calificada como una «secta destructiva».
Esto debido al «control excesivo» que ejerce sobre sus fieles.
¿Por qué se llego a nombrar a Los Testigos de Jehová como una «secta destructiva»?
Esta decisión respalda la libertad de expresión, permitiendo que se utilice esta denominación y que sus exintegrantes sean considerados como «víctimas».
El Juzgado desestimó la demanda que los Testigos de Jehová interpusieron contra la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová.
La confesión religiosa alegaba que la asociación incluía en sus estatutos:
«manifestaciones atentatorias contra el honor de los Testigos Cristianos de Jehová y de todos sus miembros».
Sin embargo, la Sala concluyó que no se había vulnerado el derecho al honor de la confesión religiosa.
Ya que los derechos a la libertad de expresión e información prevalecen sobre este derecho.
La sentencia resultó en la absolución de la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Simultáneamente, la organización religiosa fue condenada al pago de las costas procesales.
La sentencia destaca que las expresiones objeto de este litigio, en las cuales se alude a la organización como «una secta destructiva».
No deben subestimarse, ya que implican la atribución de consecuencias serias y graves a comportamientos basados en las creencias de la confesión demandante.
Estas consecuencias incluyen «muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital o comportamiento sectario», entre otros.
El juez destaca que el hecho de que estas expresiones no sean directamente injuriosas no significa que la confesión religiosa no las considere denigrantes e insultantes.
Sin embargo, el argumento del juez sostiene que el objetivo de la asociación no es la extinción de la confesión religiosa.
Sino su adaptación a lo que la asociación considera normas más justas y proporcionar información a quienes deseen acercarse sobre las posibles consecuencias negativas de ese acercamiento para las vidas de las personas.